ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000041
ASUNTO : LK11-P-2002-000041


PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL

Visto el oficio Nº C.T.C.D.B.U-352-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, recibido en este Tribunal en fecha 21-01-09, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario”Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de la ciudad de Barcelona, Licenciada Lisbeth Ramos Gamboa, mediante el cual solicita autorización para que sea concedido un PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado residente: GERARDO RAMON MARQUEZ, al respecto el Tribunal para decidir observa:Primero: Obra a los folios 1547 y 1548, Informe Evolutivo correspondiente al Penado Gerardo Ramón Márquez, en el cual fundamentan la solicitud de Permiso para la Medida de Supervisión Especial del mencionado residente, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario ““Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona, en el cual señalan: que el penado de autos –ha mantenido una conducta aceptable de acuerdo a las exigencias de la medida, - cumple con cada una de las actividades que le fueron impuestas, dando muestra de esta manera, de una actitud receptiva ante los lineamientos establecidos en el Régimen Disciplinario Interno, -mantiene una actitud colaboradora y receptiva en el cumplimiento de las actividades de rutina diaria que le son asignadas, caracterizándose una evolución de carácter positivo, mantiene reconocimiento y respeto con las autoridades del centro, así como con su grupo de compañeros. En cuanto al área familiar, mantiene un apoyo familiar estable que le proporcionan elementos que promueven su proceso y logro de reinserción social. En cuanto al área laboral, actualmente se desempeña en a cargo de la Mueblería Créditos “Arevalos” C.A., ubicada en la ciudad de Anaco, por lo que le debe trasladarse a su lugar de trabajo diariamente con un recorrido de una hora y media aproximadamente, situación ésta por la cual es postulado por el Consejo de Evaluación para la Medida de Supervisión Especial, ya que su grupo familiar también se encuentra residenciado en la ciudad de Anaco, lugar donde pernoctara con la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Delegado de Prueba, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al penado residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto, por lo que reúne las condiciones para optar por el permiso de Supervisión Especial, toda vez que cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.Segundo: Se evidencia de las actuaciones (folio 1544), que en fecha 10 de diciembre de 2008 el Consejo de Evaluación del referido centro de tratamiento concedió permiso extraordinario navideño, al penado de autos, por lo que se puede constatar su dirección de residencia, sitio donde pernoctará el residente Gerardo Ramón Márquez, siendo la siguiente: Sector Monterrey, Calle Chile Nº 2, Anaco Estado Anzoátegui.En consecuencia, el Tribunal impone al penado residente GERARDO RAMON MARQUEZ, las siguientes condiciones a los fines del otorgamiento de la Medida de Supervisión Especial, solicitada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario ““Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui:Mantener el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, así como las impuestas por su Delegado de Prueba.Presentarse ante el Delegado de Prueba cada vez que éste lo requiera.No cambiar de domicilio ni trabajo, sin previa participación al Tribunal y al Delegado de Prueba.No ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, siendo necesaria su ausencia, deberá tramitar el permiso respectivo a través de su Delegado de Prueba.Participar en las actividades regulares y complementarias del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, cuando se lo exija su Delegado de Prueba.El incumplimiento de las obligaciones impuestas, acarreará la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado residente: GERARDO RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.972.245, permitiendo en consecuencia que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de cumplir con todas las condiciones impuestas, con fundamento en lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes al Régimen Abierto. Notifíquese a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y de lo aquí acordado y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA