REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000057
ASUNTO : LL11-P-2001-000057

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 05 de mayo de 1997, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, venezolano, nacido en fecha 19 de octubre de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.345, domiciliado en Caño Guayabo, La Azulita Estado Mérida, hijo de Cristino Uzcàtegui Rojas y María del Carmen Salas de Uzcàtegui, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En fecha 15 de noviembre de 2005, visto que el penado reunía los requisitos de ley, le es otorgada la formula alterna de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido con más de dos tercios de la pena impuesta, por un lapso de Tres (03) años, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas, imponiéndosele las condiciones que a tal efecto debía cumplir, hasta el día 23 de enero de 2009 al finalizar el día. Ahora bien, consta al folio 829, de las actuaciones, Informe Conductual Final del penado JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, de fecha 23 de enero de 2009, suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo Yesenia Yairy Pereira, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por la delegado, con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria; en consecuencia conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, así como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en su contra, a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA Y POR CONSIGUIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, con relación al ciudadano JESUS ALBEIRO UZCATEGUI SALAS, plenamente identificado, y así se decide.Se acuerda notificar a las partes del contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,