REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000810
ASUNTO : LP11-P-2006-000810

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 18 de enero de 2007, por decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y rectificó la pena impuesta al ciudadano MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.927.341, domiciliado en la Calle Las Flores, subiendo casa Nº F-53, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 14 de junio de 2007, visto que el penado reunía los requisitos de ley, le es otorgada la formula alterna de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido con más de dos tercios de la pena impuesta, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, imponiéndosele las condiciones que a tal efecto debía cumplir, hasta el 11 de enero de 2009. Ahora bien, consta a los folios 506 y 509, de las actuaciones, la Constancia de Finalización y el Informe Conductual Final del penado MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO, ambos de fecha 22 de enero de 2009, suscritos por la Criminólogo Yesenia Yairy Pereira, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por la delegado, con un nivel de supervisión medio y una progresividad buena; en consecuencia conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, así como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en su contra, a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Solo en lo que respecta al mencionado penado, toda vez que se encuentra pendiente el cumplimiento del régimen de prueba del penado Nelson Rafael García Villegas. DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA Y POR CONSIGUIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, con relación al ciudadano MARVIN ENRIQUE CHOURIO FRANCO, plenamente identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las del contenido de la presente decisión.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,