REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000280
ASUNTO : LP11-P-2007-000280
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA
Vista la solicitud presentada por la Delegado de Prueba I, Criminólogo Yesenia Carolina Gómez, mediante la cual solicita actualización del cómputo de pena del penado José del Carmen Benítez Pallares, al respecto éste Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:Primero: El penado JOSE DEL CARMEN BENITEZ PAYARES, venezolano, natural del Norte de Santander Colombia, en fecha 14 de abril de 1939, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.641, de estado civil soltero, de 69 años de edad, de oficio obrero, domiciliado en la Avenida Páez, casa 449, cerca del abasto sique sique y bodega la lucha de la Azulita Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Porte y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previa acumulación de penas efectuada en fecha 22 de mayo del año 2007 (folios 244 y 245).Segundo: Se evidencia de las actas que el penado ha sido objeto de varias detenciones que sumadas corresponden al tiempo que tiene privado de libertad, para eso tenemos: Primera detención el 19-07-2005 al 21-07-2005, por un lapso de tres (03) días; la segunda detención el 21-02-2007 al 28-03-2077, por un lapso de un (01) mes y siete (07) días y la tercera detención desde el 11-05-2007 hasta la presente fecha, por cuanto el mismo está cumpliendo a cabalidad con el régimen de prueba otorgado, al momento de serle concedida la Libertad Condicional en fecha 11-10-07; tal como consta en el informe emitido por su delegado de prueba en fecha 14-01-09 y que corre inserto al folio 326 de las actuaciones. Lo que significa que el penado ha estado privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tercero: El tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2009 al finalizar el día. DISPOSITIVA Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al penado JOSE DEL CARMEN BENITEZ PAYARES, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena por cumplir de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nº 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA