REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002602
ASUNTO : LP11-P-2008-002602

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Cumplidos como han sido los trámites correspondientes para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al penado GERARDO GONZALEZ CANO, de nacionalidad venezolana adquirida, nacido el 31-12-1959, en la ciudad de Barranquilla, Departamento Atlántico, República de Colombia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.192.665, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Gerardo González González y de Judith Cano, domiciliado en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa S/N, a tres casas de la bodega del Sr. Pulgas, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como fórmula alterna de cumplimiento de pena y efectuada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, el Tribunal observa:PRIMERO: El día 28 de octubre de 2008, el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó al ciudadano GERARDO GONZALEZ CANO (plenamente identificado), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias correspondientes (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 83 al 94). SEGUNDO: Corre inserto a los folios 109 al 111, auto de ejecución de sentencia, emitido por este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de noviembre de 2008, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al penado de autos. Asì mismo, obra al folio 153 la solicitud presentada por el penado.TERCERO: Obra en la causa constancia de residencia del apoyo familiar del penado Gerardo González Cano, emitida a favor del ciudadano Isaías Alberto González Cano, hermano del penado de autos, mediante la cual se verifica el lugar de residencia. (inserta al folio 127). CUARTO: Consta en las actuaciones con fecha 25 de noviembre de 2008 Oferta de Trabajo, por parte del ciudadano Gerardo Gómez, (plenamente identificado), en su condición de propietario del establecimiento TALLER HIDROMATICO GOMEZ, en cuyo texto se indica que el ciudadano Gerardo González Cano cumplirá funciones en el referido Taller como obrero, ubicado el mismo en la Avenida 16, Sector Coco Frìo, Nº 3-134 El Vigía Estado Mérida. Siendo ratificada por el oferente el 07 de enero de 2009 (inserta al folio 155). Y confirmada la existencia del referido negocio y de su propietario a través del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, segùn diligencia que obra al vuelto del folio 157 de la causa. QUINTO: Cursa en la causa, Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano GERARDO GONZALEZ CANO (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (inserta al folio 151). SEXTO: Consta en el expediente Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Mérida (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 09 de diciembre de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, evaluación social, y condiciones de vida del ciudadano GERARDO GONZALEZ CANO (identificado en autos), concluyendo el mismo con un PRONOSTICO FAVORABLE para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (inserto a los folios 145 al 149). SEPTIMO: De igual forma consta en las actuaciones el Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual emiten a favor del penado Gerardo González Cano, Buena Conducta. (inserto al folio 163).Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado GERARDO GONZALEZ CANO, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que a continuación se especifican, con la observación de que las mismas son de carácter acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, contados a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en virtud, de que el penado se encuentra detenido desde el 25-09-08 hasta la presente fecha 29-01-09, por lo que lleva privado de libertad cuatro (04) meses y cuatro (04) días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años, le falta por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días, tiempo éste que será su régimen de prueba, el cual terminará de cumplir el veinticinco (25) de septiembre del año 2011 al finalizar el día. as condiciones que impone el tribunal al penado Gerardo González Cano, son las siguientes: No salir de la Circunscripción Judicial del estado Mérida sin autorización del Tribunal.No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que se designe para su supervisión.Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
2)Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.No involucrarse en investigaciones o procesos de índole penal.Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto el penado se encuentra privado de Libertad, se acuerda librar la boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día VIERNES 30 DE ENERO DE 2008 A LAS 9:00 A.M., a los fines de la suscripción de la respectiva acta compromiso. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado GERARDO GONZALEZ CANO, de nacionalidad venezolana adquirida, nacido el 31-12-1959, en la ciudad de Barranquilla, Departamento Atlántico, República de Colombia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.192.665, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Gerardo González González y de Judith Cano, domiciliado en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa S/N, a tres casas de la bodega del Sr. Pulgas, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, a partir de la fecha de imposición de esta decisión. Líbrese boleta de Traslado del penado para el día y la hora pautada, a los fines de su imposición y por consiguiente su libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida informando el contenido de la presente decisión y oficio a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, de la sentencia y del ejecútese, a los fines de que designen el delegado de prueba correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa del contenido del auto y que la imposición del penado será el día viernes 30-01-09 a las 10:00 a.m. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA