REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003088
ASUNTO : LP11-P-2008-003088

EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Por cuanto, ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de diciembre de 2008 (dispositiva) y publicada en la misma fecha (la cual corre inserta a los folios 62 al 65), mediante la cual, fue condenado el ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 22 de febrero de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.104, de ocupación empleado, hijo de Maria de Jesús Álvarez, domiciliado en el Barrio José Manuel, Calle Principal, casa S/N, Los Teques Estado Miranda y/o Barrio El Trinal, calle 4, casa 3-50, Los Naranjos Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, contemplado en el artículo 415 del Código Penal; así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a EJECUTAR la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ, (antes identificado), mediante decisión dictada el día 18 de diciembre de 2008 (inserta a los folios 58 al 61) y publicada en la misma fecha, (folios 62 al 65), fue condenado conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal, y las penas accesorias consistentes en 1. Inhabilitación política mientras dure la pena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, previstas en el artículo 16 del Código Penal.Por cuanto el sentenciado se encontraba en libertad al momento de ser dictada la sentencia y por ser impuesta una pena inferior a los tres años, se acordó mantenerlo en tal situación. Sentencia que se encuentra firme conforme al auto dictado por el referido Juzgado de Control en fecha 21 de enero de 2009 (inserto al folio 66).GUNDO: El ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ, (antes identificado), fue acusado por la Fiscalía Sexta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo de una acusación presentada en su contra por el ciudadano Joel Enrique Jiménez, quien es víctima en la presente causa, siendo fijada la correspondiente audiencia Preliminar por el Tribunal de Control que correspondió conocer, siendo celebrada la misma en fecha 18 de diciembre de 2008, encontrándose el hoy penado en todo momento del proceso en libertad. Así, las cosas, visto que el sentenciado se encuentra en libertad no se fija fecha de cumplimiento efectivo y definitivo de la condena impuesta. TERCERO: Por cuanto el ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ, (antes identificado) fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, previo a haberse acogido a procedimiento especial de admisión de los hechos, pena esta que no excede de los tres años, tal como lo prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al penado en mención, en consecuencia, se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de antecedente penales del ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen Psico-social, quien deberá remitir a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir con los oficios indicados copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del l Ministerio Público, a la defensa privada y citar al penado JOSE HERNAN ALVAREZ para el día JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 10:30 A.M., a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar la respectiva oferta de trabajo. Así se decide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 493 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios y boletas correspondientes y remítase lo ordenado. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA