REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000039
ASUNTO : LL11-P-2001-000039

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 25 de enero de 1996, fue sentenciado por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el ciudadano BENEDICTO QUIÑONEZ MENDOZA, colombiano, natural de Cepita, Departamento Norte de Santander Colombia, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 91.451.645, domiciliado en la Avenida 2 Lora, Calle 33, Nº 2-10, Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Así mismo, en fecha 11 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto y modifica el quantum de la pena a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. En fecha 13 de abril de 2005, visto que el penado reunía los requisitos de ley, le es otorgada la formula alterna de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido con más de dos tercios de la pena impuesta, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, imponiéndosele las condiciones que a tal efecto debía cumplir. Como consecuencia de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en la cual modificó la pena impuesta al penado Benedicto Quiñónez Mendoza, en fecha 03 de agosto de 2006 se actualizó la pena, correspondiéndole cumplir el beneficio por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, esto es, hasta el 24 de enero de 2009. Ahora bien, consta a los folios 820 y 821 de las actuaciones, el Informe Conductual Final del penado BENEDICTO QUIÑONEZ MENDOZA, suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo Mayruben Arias Ovalles, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de la ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y por su delegado, demostrando respeto a las normas y responsabilidad en sus presentaciones por ante la Unidad Técnica; en consecuencia conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, así como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano BENEDICTO QUIÑONEZ MENDOZA, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano BENEDICTO QUIÑONEZ MENDOZA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en su contra, a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA Y POR CONSIGUIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano BENEDICTO QUIÑONEZ MENDOZA, plenamente identificado, y así se decide.Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión. Y se ordena la remisión de la causa al Archivo para su guarda y custodia en la oportunidad legal.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,