REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001563
ASUNTO : LP11-P-2006-001563

Corresponde a éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, proceder a fundamentar la decisión dictada en audiencia especial realizada en fecha 28 de enero del presente año, en la cual se declaró con lugar las solicitudes presentadas por la defensa, penado y fiscalía, en cuanto le fuera otorgada una nueva oportunidad al penado Pedro José García Albarracìn, quien es venezolano por naturalización, nacido en fecha 26 de marzo de 1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Pedro Felipe García y de Margarita Albarracìn, residenciado en el Barro Campo Alegre, entrada que conduce al Barrio San José , Sector La Hoyada, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, toda vez que fue presentado un reporte por no haber acudido a pernoctar el penado, el día 29 de noviembre de 2008, presentado por la Delegado de Prueba Abogado Elena Margarita Vielma, al respecto este Tribunal observa: Que al penado Pedro José García Albarracìn, le fue concedido en fecha 01 de agosto de 2008 la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, para optar a dicho beneficio. Que en la referida decisión se acordó las siguientes condiciones: No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.Cumplir con las normas y reglamento del Centro de Pernocta, así como con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección de dicho centro. Mantener la estabilidad laboral dentro del Centro de Pernocta por un lapso mínimo de seis (06) meses, consignado constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.Mantener buena conducta, y se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.No portar armas blancas ni armas de fuego.Someterse a la supervisón máxima por parte del Delegado de Prueba.7) Mantener el vínculo familiar.Consta en las condiciones impuestas que el penado debe mantener buena conducta, acudir a pernoctar en su sitio de reclusión como lo es el Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, circunstancia esta que fue indicada en el reporte que obra al folio 301 de las actuaciones de fecha 18 de diciembre de 2008. Ante tal situación, procedió éste Tribunal a fijar la correspondiente audiencia oral por considerarlo necesario, tal como lo prevé el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, esto con la finalidad de escuchar a las partes, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 15 de octubre de 2008 el tribunal celebró audiencia especial con presencia del penado, su defensora y la representante del Ministerio Público, por existir un reporte en su contra, donde se le instó a cumplir rigurosamente con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, caso contrario y de recibirse un nuevo informe negativo se le revocaría el beneficio. Posterior a la fijación de la audiencia especial en fecha 09 de enero de 2009 (folio 303), se recibió ante este Despacho oficio de fecha 13 de enero de 2009, mediante el cual es solicitada la revocatoria de la medida otorgada al penado Pedro José García Albarracìn, por violar las condiciones previstas en los numerales 2 y 4 de la decisión, indicando en el mismo cuatro reportes disciplinarios: - Por no presentarse a pernoctar los días 29-11-08 y 01-01-09; - Por presentarse en estado de ebriedad el día 19-12-08 y por faltarle el respeto a los funcionarios de guardia el día 27-09-08. Situación ésta que motivo más a éste Tribunal a celebrar la audiencia prevista para el día 27-01-09, la cual según consta en acta de esa fecha fue diferida por ausencia de la fiscalía (folio 309), fijándose con la urgencia del caso para el día siguiente, es decir 28-01-09, oportunidad en la cual se celebró en presencia de todas las partes (folios 310 al 313). Ahora bien, estando en la oportunidad prevista para la celebración de la audiencia oral, la Defensa a cargo de la Defensora Pública Abogado Oliva Volcanes, procedió a justificar las faltas imputadas a su representado, para lo cual consignó dos constancias médicas emitidas por el Centro de Diagnostico Integral, Misión Barrio Adentro II, donde indican que el penado Pedro José García Albarracìn, se encontraba hospitalizado con tratamiento médico, justificando así la ausencia del día 29 -11-08 al 30-11-08, y en relación al segundo del día 17-01-09 al 18-01-09, de igual forma justifica su ausencia a pernoctar, pese a que no consta reporte alguno por parte de la dirección del centro. En relación a los otros dos reportes, el día 27-09-08 por faltarle el respeto a los funcionarios y el 01-01-09 por no acudir a pernoctar, dejó constancia que el primero de ellos ya se encontraba estudiado por el tribunal, al momento de celebrar la audiencia en fecha 15-10-08, y en cuanto al segundo, no correspondía a su representado regresar a pernoctar el día 01 de enero si no el 02 tal como lo indica el permiso transitorio que le fuere otorgado por el tribunal. Solicito de igual forma fuera dado el derecho de palabra a su defendido, quien impuesto de todas sus garantías, solicitó al tribunal le fuera concedida una nueva oportunidad corroborando lo ya planteado por su defensora, ofreció disculpas por uno de los reportes, aceptando haber consumido dos cervezas antes de acudir a pernoctar, solicitando a su vez el beneficio de régimen abierto. Ante lo expuesto, le fue concedido el derecho de palabra a la representante fiscal, Abogado Filomena Buldo, quien luego de una revisiòn exhaustiva de las actuaciones, así como, de lo consignado por la defensa, estuvo de acuerdo con que se le concediera al penado una nueva y única oportunidad, ya que en el informe inicial presentado que corre inserto a los folios 296 y 297 se observan puntos a favor de su reinserción social, solicitando al tribunal que demostrado en audiencia y justificadas las faltas, impusiera nuevamente al penado de las condiciones que debía cumplir y se diera una oportunidad al mismo. Por todas las razones antes descritas el Tribunal al momento de decidir observa, que si bien es cierto consta una solicitud de revocatoria por parte de la Dirección del Centro de Pernocta fundamentando la misma en cuatro reportes disciplinarios, de las actuaciones y de lo expresado en audiencia, se evidencia que tres de esos reportes pueden ser debidamente justificados, toda vez que el relacionado con la falta incurrida en fecha 27 de septiembre de 2008, ya había sido resuelto por el tribunal, y en relación a los reportes de fecha 29-11-08 y 01-01-09, se justifican con la constancia médica el primero y el segundo de ellos con el permiso de salida transitoria acordado por el tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008 (folios 290 y 291), previa solicitud de la dirección del centro de pernocta (folio 287). En cuanto al reporte de fecha 19-12-08, se desprende de manera clara el incumplimiento de una de las condiciones, como es la reflejada en el numeral 4 “…Mantener buena conducta, y se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”, así como, que el tribunal en la audiencia de fecha 15-10-08 había advertido al penado que del incumplimiento de una de las condiciones se le revocaría el beneficio, ante tal situación no habiendo objeción por parte del ministerio público en concederle una oportunidad al penado, considerando que el mismo esta apto para su reinserción ante la sociedad y siendo este el norte de los tribunales de ejecución, conforme a la norma constitucional prevista en el artículo 272 de nuestra Carta Magna y habiéndose cumplido el objetivo que prevé el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, de escuchar a las partes para resolver cualquier incidente, el Tribunal procedió a conceder al penado Pedro José García Albarracìn, una nueva oportunidad, imponiéndolo nuevamente de las condiciones que debe cumplir, con la advertencia que el tribunal y la fiscalía le harán un seguimiento estricto a su conducta, a los efectos de estudiar su progresividad para el futuro otorgamiento de la formula alterna que por tiempo de pena le corresponda. Así como, que de la existencia de un nuevo reporte disciplinario se le revocará de oficio el beneficio acordado. DISPOSITIVA Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar las solicitudes planteadas por la Defensa y la Representante del Ministerio Público, de concederle una oportunidad al penado Pedro José García Albarracìn, y lo impone nuevamente de las condiciones que debe acatar y cumplir a cabalidad. Líbrese oficio a la Delegada de prueba Abogado Elena Margarita Vielma, con copia certificada de la audiencia de fecha 28 de enero de 2008 y del presente auto. Se deja constancia que no se acuerda notificar a las partes, por cuanto quedaron notificados en la audiencia que se fundamentaría por auto separado dentro del lapso de ley. Cúmplase.

LA JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA