REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LP11-P-2006-003808

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de autorización presentada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para el penado IBARRA IBARRA ARGELINO, colombiano, nacido en fecha 25 de noviembre de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.390.119, natural del Municipio Salazar de Las Palmas, Norte de Santander, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Ángel Custodio Ibarra Botello y María Teresa Ibarra, residenciado en el Barrio La Pedregosa, Manzana 8, Nº 008, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Consta que la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante Oficio Nº 40, de fecha 27-01-2.009 (el cual corre inserto al folio 588), recibido por este Despacho en esta misma fecha, vía fax, autorización para el penado IBARRA IBARRA ARGELINO, para trasladarse hacia la avenida Las Américas, con la finalidad de tocar y cantar en la celebración de la paradura del Niño de la UNEFA, acto a celebrase el día 02-02-09 a partir de las 8: 00 de la mañana.
Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado ARGELINO IBARRA IBARRA, (ya identificado) a la avenida Las Américas, con la finalidad de tocar y cantar en la celebración de la paradura del Niño de la UNEFA, acto a celebrase el día 02-02-09 a partir de las 8: 00 de la mañanaAsí mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado del referido penado para los señalados eventos. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a su Defensa. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


JUEZA (S) DE EJECUCION N° 02


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

SECRETARIA