REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000286
ASUNTO : LP11-P-2007-000286

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

De la revisión de la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena como es REGIMEN ABIERTO, solicitado a favor del penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de agosto de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara María Rodríguez, residenciado en la población de Caja Seca, Vía hacia el Terminal de Pasajeros, al lado de la licorería La Estrella, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia y al respecto éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para decidir, observa: Primero: El penado Luis Oswaldo Alonzo Rodríguez (plenamente identificado), fue sentenciado en fecha 09 de agosto de 2007 por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (folios 321 al 332), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Debidamente publicada en fecha 28 de septiembre de 2007 (folios 346 al 376). Segundo: Corresponde actualizar el cómputo de pena, del penado Luis Oswaldo Alonzo Rodríguez, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos, que el penado de autos, fue detenido el día 23 de febrero de 2007 y permanece en tal situación hasta el día de hoy, por lo que tiene un tiempo cumplido de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, a este tiempo se le suma el lapso de la redención de que fue objeto en fecha 07-11-08, de NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por cuanto fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir un lapso de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, que terminará de cumplir el día 26 de abril de 2014 a las doce del mediodía. Tercero: De la actualización del computo de pena puede observarse que el penado ha cumplido más de un tercio (dos (02) años y ocho (08) meses) de la pena impuesta, por lo cual opta al beneficio de Régimen Abierto, conforme al encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al verificarse los demás recaudos que establece la norma tenemos. Cuarto: Obra al folio 537 Constancia de Antecedentes Penales del penado Luis Oswaldo Alonzo Rodríguez, en la cual se observa que solo presenta el antecedente del caso que nos ocupa. Quinto: Al folio 567 de la causa consta la oferta de trabajo ofrecida al penado por el señor Justino Lima, para que labore como ayudante en la Elaboración de Bloques, en la Cooperativa Caño Arenoso, debidamente ratificada en fecha 14-01-09 (folio 583) y verificada por el Cuerpo de Alguacilazgo al vuelto del folio 586.Sexto: Obra en la causa, constancia de buena conducta expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde indican que observan Buena Conducta (folio 578). De igual forma, consta al folio 568 Constancia de Residencia del grupo familiar del penado Septimo: De igual forma, consta en las actuaciones Informe piso-social del penado Luis Oswaldo Alonso Rodríguez, de fecha 20-01-09 donde el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emitió un Pronostico FAVORABLE. De la revisión de los recaudos el tribunal observa que, en efecto, el penado de autos ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, ha cumplido además con los requerimientos establecidos para el otorgamiento del beneficio; en consecuencia se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ (plenamente identificado), el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, ubicado en la Ciudad de Mérida y para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, cumpliendo a cabalidad con el horario de entrada y salida. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente y en el lugar de trabajo indicado y en caso de existir algún cambio deberá estar autorizado por el Tribunal. 4.- Prohibición de relacionarse con personas de reputación dudosa y de involucrarse en cualquier hecho que tenga como consecuencia un hecho punible. 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, así como la prohibición de portar armas de fuego. Por cuanto el penado se encuentra privado de Libertad, se acuerda imponerlo el día lunes 02 de febrero de 2009 en la visita penitenciaria a cargo del Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se le hará entrega de copia de la presente decisión y se hará efectiva la correspondiente boleta de pre libertad, una vez haya firmado el acta compromiso. DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ (ya identificado), con fundamento en los artículos 272 Constitucional y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, indicando que deberá hacerse efectivo el traslado hasta el centro de tratamiento y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Líbrese la correspondiente boleta. Cúmplase.

LA JUEZ T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA