REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000029
ASUNTO : LL11-P-2002-000029

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 28 de enero de 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19 de mayo del año 1977, de 31 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.707, residenciado en Guachizòn abajo del sector Pueblo Nuevo, casa frente a la Escuela, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hijo de de Lesbia Cristina Camacho y padre desconocido, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación. Así mismo, se observa que en fecha 07 de junio de 2006, le fue acordado al penado la conmutación de la pena que para ese entonces le restaba por cumplir en CONFINAMIENTO, lapso que se correspondía a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que terminaría de cumplir el 18 de noviembre del año 2008. Ahora bien, consta a los folios 576, 577 y su vto, 578 y su vto, oficio emitido por el Prefecto de Joaquín Crespo, Abogado Richard Tortolero, que el penado Pedro Rafael Camacho, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, esto es, todas las presentaciones que le correspondían realizar por ante la mencionada Prefectura. Como consecuencia del cumplimiento de las condiciones, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de Confinamiento, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano PEDRO RAFAEL CAMACHO (plenamente identificado). Correspondería imponer al penado las penas accesorias, de lo cual se deja constancia que no se ejecutan las mismas, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007). En tal virtud, por cuanto el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMACHO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. Dispositiva: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano PEDRO RAFAEL CAMACHO, ya identificado, y así se decide.Se acuerda notificar a las partes, indicando el abocamiento de la juez temporal y el contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,