REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000261
ASUNTO : LP11-P-2004-000261

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 20 de enero de 2005, fue condenado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano ALEXANDER AVELINO ALFARO MARIAGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 26 de junio del año 1984, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.445, residenciado en el Sector El Carmen, Tucán, Estado Mérida, hijo de Avelino Alfaro y de Maleni Mariaga, a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En fecha 08 de marzo de 2006, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, la cual le fue revocada por incumplimiento en fecha 31 de mayo de 2006, siendo que en fecha 10 de agosto de 2007 le es concedido nuevamente el beneficio, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días. Ahora bien, consta al folio 265, Constancia de Finalización del penado ALEXANDER AVELINO ALFARO MARIAGA, de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, suscrita por la Criminólogo Doralis Mendoza, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual informan que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal. Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido de la constancia de finalización, así como del informe referencial que obra al folio 262 de las actuaciones, y del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano ALEXANDER AVELINO ALFARO. Correspondería imponer al penado la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano ALEXANDER AVELINO ALFARO MARIAGA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ALEXANDER AVELINO ALFARO MARIAGA ya identificado, y así se decide.Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,