REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001657
ASUNTO : LP11-P-2006-001657

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 08 de agosto de 2006, fue condenada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la ciudadana BLANCA AZUCENA RODRIGUEZ FUENTES, colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 15 de abril del año 1970, de 38 años de edad, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 84.204.184, residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Carmen Reyes, El Vigía Estado Mérida, hija de María Antonia Fuentes y Luis Arturo Rodríguez, a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 29 de noviembre de 2006, en vista de que la penada reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de dos (02) años y cuatro (04) días, es decir hasta el 25 de noviembre de 2008. Ahora bien, consta al folio 203 de las actuaciones, Constancia de Finalización de la penada BLANCA AZUCENA RODRIGUEZ FUENTES, de fecha tres (03) de diciembre de 2008, suscrita por la Delegado de Prueba Yesenia Gómez, en representación del Criminólogo Nelson José Garrido Albornoz, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual informan que la mencionada penada finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal, así mismo, consta en el último informe referencial que obra al folio 201 de las actuaciones, que la misma dio cumplimiento a las citas impuestas, mostrando interés, respeto y responsabilidad. De igual forma constatado el vencimiento del lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte de la ciudadana BLANCA AZUCENA RODRIGUEZ FUENTES; por lo que correspondería imponer a la penada las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto la ciudadana BLANCA AZUCENA RODRIGUEZ FUENTES, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación a la ciudadana BLANCA AZUCENA RODRIGUEZ FUENTES ya identificada, y así se decide.Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la juez temporal y del contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.