REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000946
ASUNTO : LK11-X-2006-000007
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 03 de febrero de 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano ANDREY EDGARDO FINOL MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22 de julio del año 1979, de 29 años de edad, de ocupación funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.321, domiciliado en el Sector Colinas II de Buenos Aires, Calle Ciega, casa Nº 3-30, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, hijo de Omar Enrique Finol y María Medina, a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Graves. En fecha 02 de agosto de 2007, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, es decir hasta el 07 de diciembre de 2008. Ahora bien, consta al folio 357 de las actuaciones, Informe Conductual Final del penado ANDREY EDGARDO FINOL MEDINA, de fecha tres (03) de diciembre de 2008, suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo Yesenia Pereira, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones impuestas. Conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, asì como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano ANDREY EDGARDO FINOL MEDINA, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano ANDREY EDGARDO FINOL MEDINA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionada penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ANDREY EDGARDO FINOL MEDINA, plenamente identificado, y así se decide.Se acuerda notificar a las partes del contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,