REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000295
ASUNTO : LP11-P-2003-000295

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 23 de marzo de 2006, fue condenado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano FRANKLIN JESUS ORTEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29 de octubre del año 1981, de 27 años de edad, de ocupación platanero, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.624, domiciliado en el Sector Caño Seco II, casa Nº 5-11, frente a la farmacia Caño Seco II, El Vigía Estado Mérida, hijo de Feliciano Ortega y Angela Ramírez, a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En fecha 18 de junio de 2007, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir hasta el 18 de diciembre de 2008. Ahora bien, consta al folio 170 de las actuaciones, Informe Conductual Final del penado FRANKLIN JESUS ORTEGA RAMIREZ, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo Yesenia Yairi Pereira, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones impuestas; en consecuencia conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, así como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano FRANKLIN JESUS ORTEGA RAMIREZ, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano FRANKLIN JESUS ORTEGA RAMIREZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano FRANKLIN JESUS ORTEGA RAMIREZ, plenamente identificado, y así se decide. Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,