REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000046
ASUNTO : LP11-P-2005-000046

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Corresponde a éste Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, realizar la actualización de cómputo de pena, del penado RAUL RODRIGUEZ MARMOLEJO, venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido el 18 de junio del año 1974, de 34 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 22.548.385, domiciliado en el Sector La Inmaculada, Calle 14, Casa S/N, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:Primero: El penado Raúl Rodríguez Marmolejo, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02 de ésta Extensión El Vigía, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 22 de abril de 2005, siendo revisada la misma por la Corte de Apelaciones, modificando el quantum de la pena a ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, en fecha 13 de diciembre de 2005.Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad en la primera oportunidad en fecha 30 de enero de 2005, permaneciendo en tal situación hasta el día 08 de octubre de 2007 fecha a partir de la cual fue dado como evadido por la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de que el mismo gozaba del beneficio de Régimen Abierto. Haciéndose efectiva su segunda detención por orden de aprehensión acordada por incumplimiento en fecha 07 de enero de 2009, permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, lo que significa que el penado ha estado privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Tercero: El tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio, efectuada a favor del penado: En fecha 01 de agosto del año 2006, por el lapso de ocho (08) meses, doce (12) días y doce (12) horas, lo que significa que el penado Raúl Rodríguez Marmolejo, ha cumplido un total de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día dieciséis (16) de agosto de 2013 a las doce (12) del mediodía. Dispositiva: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano RAUL RODRIGUEZ MARMOLEJO, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado quien será impuesto en la próxima guardia penitenciaria prevista para el día 12 de enero del presente año, donde se le hará entrega de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA