REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003680
ASUNTO : LP11-P-2005-003680

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 13 de febrero de 2006, fue condenado por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano MARCOS TULIO VARELA PEÑA, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 02 de noviembre del año 1976, de 32 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.000, domiciliado en el Sector La Huerta, calle principal, casa Nº 11613, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, hijo de Marcos Varela y de Rita María Peña, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo. En fecha 14 de diciembre de 2006, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de dos (02) año, es decir hasta el 14 de diciembre de 2008. Ahora bien, consta al folio 149 de las actuaciones, Informe Conductual Final del penado MARCOS TULIO VARELA PEÑA, de fecha quince (15) de diciembre de 2008, suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo Yesenia Carolina Gómez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba; en consecuencia conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, así como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano MARCOS TULIO VARELA PEÑA, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano MARCOS TULIO VARELA PEÑA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano MARCOS TULIO VARELA PEÑA, plenamente identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,