REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000234
ASUNTO : LP11-P-2006-000234

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 06 de marzo de 2006, fue condenado por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano RICHARD ALEXIS FERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 13 de agosto del año 1978, de 30 años de edad, de ocupación chofer, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.056, domiciliado en Capazòn Centro, Calle Brisas del Río, por la calle de la orilla del río, cerca del ambulatorio, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hijo de Ernestina Fernández y padre desconocido, a cumplir la pena de Dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo. En fecha 18 de octubre de 2006, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días, es decir el 03 de diciembre de 2008. Ahora bien, consta a los folios 206 y 208, de las actuaciones, Informe Conductual Final y Constancia de Finalización respectivamente, del penado RICHARD ALEXIS FERNANDEZ, ambas de fecha 03 de diciembre de 2008, suscritos por la Delegado de Prueba Criminólogo Yesenia Carolina Gómez Ramírez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas y con una progresividad satisfactoria.; en consecuencia conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, así como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano RICHARD ALEXIS FERNANDEZ, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano RICHARD ALEXIS FERNANDEZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano RICHARD ALEXIS FERNANDEZ, plenamente identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,