REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002604
ASUNTO : LP11-P-2006-002604
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Que en fecha 30 de enero de 2007, fue condenado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el ciudadano JOSE FERNANDO CANTILLO MENDOZA, venezolano por naturalización, mayor de edad, nacido en fecha 07 de julio del año 1965, de 43 años de edad, de ocupación agricultor, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.467, domiciliado en Bolero Alto, vía a la población de Mesa Bolívar, casa S/N, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida ò en el Sector Guachizòn, Finca “La Cantabia”, Parroquia San Rafael Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, hijo de Adolfo Castillo y de Ruth Mendoza, a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo en grado de complicidad no necesaria y Resistencia a la Autoridad. En fecha 20 de noviembre de 2007, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año. Ahora bien, consta al folio 354 de las actuaciones, Informe Conductual Final del penado JOSE FERNANDO CANTILLO MENDOZA, de fecha 29 de noviembre de 2008, suscrito por la Delegado de Prueba Abogado Yail A. López Quintero, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas, demostrando ser responsable y respetuoso para con su delegado de prueba, por tal motivo emite un informe de finalización favorable con progresividad satisfactoria.; en consecuencia conforme a lo dispuesto en el contenido del referido informe, así como vencido el lapso de tiempo durante el cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano JOSE FERNANDO CANTILLO MENDOZA, por lo que correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007. En tal virtud, por cuanto el ciudadano JOSE FERNANDO CANTILLO MENDOZA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JOSE FERNANDO CANTILLO MENDOZA, plenamente identificado, y así se decide.Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión, manteniéndose activa la presente causa en lo que respecta a los penados Adolfo José Cantillo Olivaros y Darío Olivaros Molina, por lo que se ordenará la remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,