REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 13 DE ENERO DE 2009.
198º y 149º
CAUSA Nº C1-2399-09
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ADOLESCENTE: EMITIR IDENTIDAD
VICTIMA: CARLOS ALBERTO CONTRERAS
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 09-01-2008, el cual obra inserto a los folios 20, 21 y 22 con sus respectivos vueltos, debidamente suscrito por la Abg. Sandra Macchiarulo de Sarmiento, en su condición de Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente EMITIR IDENTIDAD, con fundamento en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 108 ordinal 7 Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
EMITIR IDENTIDAD
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de las actuaciones que la presente investigación se inicio por denuncia de fecha 29-12-2005 formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS ALDANA, venezolano, natural de Mérida, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-08-72, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la avenida Don Tulio, calle 31 de Junio, casa Nº 6-109, Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº 11.955.646, quien entre otras cosas señaló: “ vengo a denunciar al ciudadano Yaniro Cuevas y a un adolescente de nombre EMITIR IDENTIDAD, por cuanto el día de ayer en horas de la noche, el me llamo y me empezó a reclamar que porque yo me pasaba atrás de la tía de él de nombre Isabel Guerrero, y empezó a ofenderme verbalmente y se me vino encima y me dio varios golpes y me tiro una botella en la cara y cuando caí al suelo el me daba patadas junto con el menor antes referido, y me empezó a perseguir y después el salio corriendo hacia el parque las burras.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia formulada por el ciudadano CONTRERAS ALDANA CARLOS ALBERTO (folio 1 y vuelto).
2.- Inspección Nº 6078, de fecha 30-12-05, suscrita por los funcionarios Detective Ever Sulbaran y Agente Montilva Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida Estado Mérida. (folio 4 y vuelto).
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-12-05, suscrita por el funcionario Detective Ever Sulbaran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida Estado Mérida. (folio 5 y vuelto).
4.-Auto de inicio de investigación. (folio 8)
5.- Entrevista de fecha 06-11-06, realizada por el ciudadano Contreras Aldana Carlos Alberto. (folio 11 y vuelto)
6.-Reconocimiento médico legal, de fecha 02-01-2005, suscrito por el Experto Profesional III Dr. Arcadio Payares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida Estado Mérida. (folio 6)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar con la lectura de las actas del proceso, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.
Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la prescripción de la acción penal, ya que desde oportunidad en que ocurrieron los hechos (29-12-2005), hasta el día de hoy han transcurrido más de tres (3) años, sin que haya operado causa de interrupción del curso de la prescripción.
Los términos de la prescripción de la acción penal se encuentran establecidos en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas” (subrayado nuestro). Esta misma norma refiere al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos previstos en la Ley especial.
Los hechos objeto del proceso encuadran dentro de uno de los delitos Contra las Personas, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo un delito de acción pública, que NO admite como sanción definitiva la medida de privación de libertad, prevista en el artículo 620.f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la actividad penal prescribe transcurridos tres (3) años.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, emergiendo el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal, como la figura jurídica aplicable. Y ASÍ SE DECIDE.
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal.
Notifíquese las partes adolescente EMITIR IDENTIDAD, Fiscal del Ministerio Público y víctima.
Remítase al archivo una vez firme la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YENY DIAZ