REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL
Nº 1 MÉRIDA; 16 de ENERO DE 2009.

198º y 149º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO..
CAUSA: C1-2086-08

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICO: ABOG NANCY QUINTERO.
ADOLESCENTE: OMITIR IDENTIDAD
VICTIMA: CARLOS RAMON GARCIA.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por las ciudadanas Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considera que el imputado cumplió con las obligaciones que fueron pactadas en la conciliación llevada a efecto el día 27 de febrero de 2008, este Tribunal pasa a dictar auto fundamentando el decreto de sobreseimiento definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:

IDENTIFICACÒN DEL ADOLESCENTE:
OMITIR IDENTIDAD


DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS.

En fecha 27 de febrero de 2008, (f. 100 al 102), en la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, por tanto se procedió a suspender el proceso a prueba por el término de ocho (8) meses; plazo que vencía el día 27-09-2008.
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes el adolescente imputado se comprometió a canelar a la víctima la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes, los cuales debían ser cancelados cada treinta días, debiendo ser depositados en el banco sofitasa, cuenta de ahorro Nº 01370025730000906282 a nombre de Francis Estewar Rosales, debiendo presentar los correspondientes recibos y el compromiso de realizar las diligencias para entregar las medicinas a la víctima.
Ahora bien, se constata que acompañado del escrito Fiscal, cursan la cantidad ocho recibos insertos a los folios desde 118 al 125, debidamente suscritos por la víctima Carlos Ramón García y el representante legal del adolescente ciudadano Heriberto Hernández, que hacen constar que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, pago la totalidad de la cantidad pactada en el acuerdo conciliatorio; de igual manera constan insertas desde el folio 126 al 137 facturas de compra de las medicinas, así como los récipes, verificándose de esta manera que se cumplió con la compra de las medicinas solicitas por la víctima, por tanto debe tenerse como cumplidas las obligaciones y el sobreseimiento definitivo de la causa emerge como la figura jurídica aplicable.
Así pues, el artículo 568 ejusdem establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).
El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).
4.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE (OMITIR IDENTIDAD), por los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación y que se circunscriben a lo siguiente: el día 07 de julo de 2007, aproximadamente a las nueve y veinte minutos de la noche, el adolescente conducía un vehículo camioneta, placas 72C-TAG, marca Chevrolet y cuando se desplazaba a la altura del sector agua salud de Bailadores, momento en que la víctima conducía una moto y realiza un pare respectivo para cruzar, es cuando lo colisiona la camioneta conducida por el adolescente, la víctima presentó lesiones que ameritaron asistencia medica. Hechos estos que se calificaron el delito de Lesiones Intencionales graves, previsto en el artículo 420. 1 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Fundamento Jurídico: artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Una vez firme, se ordena su remisión al archivo judicial de esta Entidad Federal, en la oportunidad en que se formen los legajos. Remítase oficio a Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información en el sistema. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.


LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 1


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS


EL SECRETARIA.

ABG. YENY DIAZ.