REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida; 19 DE ENERO DE 2009.
198º y 149º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-2409-09
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DESCONOCIDA
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio; inserta a los folios desde el cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:--------
IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCNTE:
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 28-05-2008, los funcionarios Policiales Sargento Segundo (PM) Nº 285 Cesar Becerra y Agente (M) Nº 398 Jhon Romero, adscritos al Cuerpo de Reacción Inmediata Mérida, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, por el sector de la Parroquia Spineti Dinni del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando observaron que se desplazaba un ciudadano por la avenida principal del sector la Milagrosa, sin casco de seguridad, a bordo de una moto Boxer Río 150, color gris con negro, placas EAA061, motivo por el cual procedieron los funcionarios a indicarle al mismo que se estacionara, con la finalidad de hacerle la observación, acatando este a la solicitud y posteriormente el Sargento Segundo Cesar Becerra le solicito al ciudadano que se identificara y exhibiera un documento laminado que lo identificaba como IDENTIDAD OMITIDA, respondiendo no poseer los documentos de propiedad debido a que estaba realizando las diligencias de los tramites, ya que había adquirido la moto en compra hacia tres meses, procediendo el agente Jhon Romero, a realizarle una inspección al vehículo observando alteración en el serial de chasis RX150SOOYA000177, haciéndole saber al adolescente de la irregularidad aparente que presentaba el vehículo.
DEL PEDIMENTO FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que no existen elementos de convicción que permita acreditar la autoria del hecho.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO
Este Tribunal considera que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el imputado haya cometido delito alguno, toda vez que la acción desplegada por éste, consistió conducir una moto sin la debida prevención de llevar un casco como norma reglamentaria.--
Durante el curso de la investigación no se precisó que el adolescente investigado haya sido el autor o participe en el delito de Alteración de Placas de Identificación del Vehículo, tipificado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por lo tanto no existen elementos que acrediten la comisión del delito ya descrito. --------------------
Ahora bien, la conducta desplegada por el imputado no puede, en modo alguno, considerarse como generadora del hecho objeto de la investigación; por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea.--------------------------------
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”----
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.----------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publicó, a la abogada defensora y al adolescente a cuyo favor obra el sobreseimiento.----------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 1.
ABOG SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABOG. YENY DIAZ
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº ____________________
La Secretaria.