REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 21DE ENERO DE 2009.

198º y 149º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-2412-09

ADOLESCENTE: OMITIR IDENTIDAD.
DEFENSORA PUBLICA: Abog. ANA JULIA MORA.
VICTIMAS: BELQUIS GAVIDIA, MARISOL LEON Y CIRA DEL CARMEN LEON.
FISCAL: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, inserta a los folios desde el cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) y sus vueltos, de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE; OMITIR IDENTIDAD

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26-12-2007, los ciudadanos GAVIDIA BELQUIS , venezolana, de profesión secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.047.415, LEON GAVIDIA MARISOL, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad V.- 10.107.772, CIRA DEL CARMEN LEON GAVIDIA, venezolana, de profesión de oficios del hogar, y LEON GAVIDIA JOSE ORLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.723, todos domiciliados en el barrio Santo Domingo, calle principal, casa 1-25, Mérida Estado Mérida, comparecen ante la Fiscalía Décima Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del estado Mérida y formulan la siguiente denuncia: “Venimos a denunciar a nuestro sobrino de 16 años de edad, de nombre OMITIR IDENTIDAD, domiciliado en la dirección antes descrita, el es un adolescente que presenta problemas de conducta graves, es muy violento y tememos por la integridad física de todo nuestro núcleo familiar, él nos vive amenazando de muerte, debido a las amistades que él tiene, nosotros estamos muy preocupados por lo que pueda suceder ya que vivimos en un sector bastante peligroso, el es un adolescente que no estudia ni trabaja, no tiene ninguna responsabilidad, es por lo que nosotros pedimos a esta representación fiscal, que nos ayuden arreglar este problema que le brinden ayuda a él y a mi hermana MARIA DE LAS MERCEDES LEON GAVIDIA.”

DEL PEDIMENTO FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318.1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que no existen elementos suficientes para ejercer la acción penal en contra de el adolescente OMITIR IDENTIDAD.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO
Este Tribunal considera que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el imputado haya cometido delito alguno, toda vez que la acción desplegada por éste y por la cual la Fiscalía dictó auto de apertura de la investigación, fue por la denuncia interpuesta por los ciudadanos GAVIDIA BELQUIS, LEON GAVIDIA MARISOL, CIRA DEL CARMEN LEON GAVIDIA y LEON GAVIDIA JOSE ORLANDO, por cuanto estos ciudadanos antes nombraron en sus declaraciones rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, manifestaron que el adolescente ha dejado de agredir y ha mejorado su actitud y lo que habían dicho en el despacho fiscal era porque el adolescente investigado tenía una actitud hostil dentro de la vivienda (folios 38, 40, 42, 44)
Ahora bien, la conducta desplegada por el imputado no puede, en modo alguno, considerarse como generadora del hecho objeto de la investigación, porque las victimas al señalado que no han sido objeto de amenazas, ni por testigos, como participe de este hecho punible; por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea y aplicable. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”----
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de OMITIR IDENTIDAD, de conformidad con los artículos 318. 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Abogada defensora, victimas e investigado.
Firme la decisión líbrese oficio al Departamento de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones. CÚMPLASE.


LA JUEZ T EMPORAL DE CONTROL Nº 1.

ABOG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABOG. YENY DIAZ BRICEÑO.