REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA,
29 DE ENERO 2009.
198º y 149º
CAUSA: Nº C1- 2030-07
CONVERSIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: MARCOS DUGARTE CARDONA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Por cuanto por acta número 68 de fecha 10-12-2008, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fui designada Juez Temporal, para cubrir la falta temporal con motivo del disfrute de vacaciones de la Juez Titular Abg. Melisa Quiroga, desde el 12-12-2008 al 29-01-2009, es por lo que me aboco al conocimiento de la causa.
Identificación del adolescente: Desconocido.
Corre inserto a los folios desde el diecisiete (17) al diecinueve (19), auto fundado de fecha ocho (089 de enero de 2008, mediante el cual la Jueza de Control MIRNA EGLEE MARQUINA, titular del despacho para la oportunidad, decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado desconocido; toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del plazo fijado por la Jueza de Control actuante para la fecha, no dictó el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, 08 de enero del año 2008, hasta la presente fecha 29 de enero de 2009, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto inserto a los folios diecisiete al diecinueve, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR IMPUTADO DESCONOCIDO; por los hechos ocurridos el día 15-04-2005, por denuncia de Marcos Marcel Dugarte Cardone, quien señalo: “… Cuando iba pasando por el frente del liceo libertador a eso de 12:30 horas de la tarde ommisis sin mediar palabras me golpeo con la mano en la cara y me rompió el mentón…”. Decisión que se dicta con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y transcurrido el lapso sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 1.
ABOG SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABOG. YENY DIAZ BRICEÑO
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. __________________________________________________________________________
LA SECRETARIA