REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE CONTROL. MÉRIDA; 29 DE ENERO DE 2009.
198º y 149º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN.

CAUSA: C1-2290-08.

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. ILIAMA PANTOJA.
ADOLESCENTE: OMITIR IDENTIDAD.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por las Abogadas Sandra Macchiarulo y Doris Rojas, en sus condición al la primera de Principal y la Segunda de Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considera que el imputado cumplió con las obligaciones que fueron pactadas en la conciliación llevada a efecto el día 23 de agosto de 2008, este Tribunal pasa a dictar auto fundamentando el decreto de sobreseimiento definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

ADOLESCENTE: OMITIR IDENTIDAD


DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS.
En fecha 23 de agosto de 2008 (f. 22 al 25), en la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, por tanto se procedió a suspender el proceso a prueba por el término de cuatro (4) meses; plazo que vencía el día 23 de diciembre de 2008.
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes el adolescente se comprometió como única obligación a presentarse ante la psicóloga, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, a los fines de recibir orientación psicológica.
Ahora bien, se constata a través del escrito Fiscal, así como del informe rendido por la Psicólogo Marilina Chourio (f. 44) que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, cumplió con la obligación impuesta, por lo que el sobreseimiento definitivo de la causa emerge como la figura jurídica aplicable.
Así pues, el artículo 568 ejusdem establece que:“… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).
El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).
4.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE OMITIR IDENTIDAD, por los hechos que constituyen la base fáctica de la aprehensión y que se circunscriben a lo siguiente: el día 21-08-08, siendo aproximadamente las 10:40 pm, cuando se encontraba por el sector La Trinchera frente al Parque Yohama Lagunillas, Estado Mérida y al ser interceptado lanzó al piso un envoltorio y en su interior contenía dos cuadros de presunta droga, quedando detenido. Precalificando el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamento Jurídico: artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
Una vez firme, se ordena su remisión al archivo judicial de esta Entidad Federal.
Remítase oficio a Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información en el sistema. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 1

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA.

ABG. YENY DIAZ BRICEÑO.