REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida; 15 de enero de 2009
198º y 149º

Vistos: Revisada como ha sido la presente causa en etapa de juicio, bajo el Nº J01-M-727/08. Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Abogado defensor público: JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO. Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida. Víctimas directas: JULIA ANDREINA BALETA ZULETA y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
PRIMERO: Que obra a los folios setenta y dos (72) al setenta y siete (77) de las actuaciones escrito de acusación interpuesto por la representación fiscal en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA COMO AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA COMO AUTOR, Y AUTOR DEL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos en los artículos 458 , 272 y el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el JULIA ANDREINA BALETA ZULETA y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO Según escrito presentado por el abogado defensor de fecha 12-01-2009, folios 134 al 138 de las actuaciones , donde anexa copia certificada del acta de defunción del adolescente, cuya causa de la muerte fue: COLAPSO RESPIRATORIO, HEMATOMA EN TALLO CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; persona esta que cometió los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA COMO AUTOR, Y AUTOR DEL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos en los artículos 458 , 272 y el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de : JULIA ANDREINA BALETA ZULETA y EL ESTADO VENEZOLANO; con el fin de que se acuerde la extinción penal por muerte del imputado de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, según consta a los folios 450 y 451 de las actuaciones.
TERCERO: Que la muerte del reo junto con la prescripción y la amnistía constituyen causas comunes de extinción de la acción penal y de la pena.
CUARTO: <. Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal señala: <<.La extinción penal por muerte de imputado…>, por tanto la muerte del imputado, y en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el hoy occiso se le estaba siguiendo el proceso en la fase de juicio, por lo tanto opera la extinción de la sanción penal.
QUINTO: Que el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal es aplicable en el caso de marras por remisión que el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace al Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO al hoy occiso, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, de 16 años de edad, natural de este Estado, nacido el día 05-06-1990, hijo de RESERVADO, quien para el momento de la muerte contaba con 16 años de edad, extinción ésta que se decreta por haberse producido su muerte, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, representante del adolescente, a la víctima directa y a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Así se decide.------------------------------------------------------------- Una vez firme se ordena el archivo de las actuaciones por cuanto no hay más actuaciones que practicar. CUMPLASE. REGISTRESE Y ASÍ SE DECIDE.




LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABOG. YOLY CARRERO MORE




LA SECRETARIA
ABG. MERLE A. MORY.


En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nº ________________.-

Conste Sria.