REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, TRECE (13) de ENERO de dos mil nueve
198° y 149°
CAUSA Nº E1-680-08
ASUNTO: DECLINANDO COMPETENCIA.

MOTIVACION

VISTO. Fijada la fecha para la audiencia, verificada la presencia de las partes no encontrándose presente el adolescente con su representante legal y la fiscal del Ministerio Público; no obstante, la defensa, señala que no se difiera la audiencia, porque no es necesaria realizarla para acordar la declinatoria de competencia, pues el adolescente se encuentra residenciado en Trujillo tal como consta al folio (153).
El tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la sentencia se desprende al folio (104 al 123) que se encontraba residenciado en el Estado Trujillo en “… SABANA DE MENDOZA, OMITIDA …” Riela a los folios (126) dispositiva de la sentencia condenatoria emitida por jueza de Control donde señala “… firme la presente decisión remítase a la jueza de ejecución de la sección de adolescentes del tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida…” ; en la audiencia del día de hoy el defensor ratifica la solicitud de la declinatoria de la causa al tribunal de ejecución del Estado Trujillo, señalando como fundamento la constancia de residencia ( folio 153).
En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre, tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
De autos se desprende que efectivamente el adolescente antes mencionado, se encuentra actualmente residenciado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo.
Al respeto, se debe tener presente que el juez de ejecución tiene dentro de su función vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, que son de carácter penal y no social, son personalísimo, donde la familia participa de manera complementaria.
El juez de ejecución ejercerá el control permanente, confrontando la finalidad de la medida con los informes de los especialista y los resultados de la medida, siempre con la participación de la familia lo que no podría suceder con el adolescente OMITIDA, de continuar cumpliendo la sanciones en la ciudad de Mérida, ya que se encuentra residenciado en el Estado Trujillo, pues el joven actualmente se encuentra trabajando lo que permite la protección en los derechos inherentes a su persona humana permitiendo la progresividad psicosocial. Por argumento teleológico, se considera que el juez natural para continuar conociendo de la vigilancia y control de la sanción es el que se encuentre en el domicilio del adolescente o su familia, en el caso en análisis, es el juez de Ejecución con competencia en el Municipio SUCRE del Estado Trujillo debido a que el domicilio del adolescente es en “…FINAL DE LA CALLE 10, SECTOR CINCO DE JULIO JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA VALMORE RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TRUJILLO …”, acogiendo la sentencia de la Sala Penal de fecha 12-06-2003, sentencia No. 224 con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que el adolescente OMITIDA deberá CUMPLIR la decisión de fecha 12-08-2008 folios (127 al 131) a los fines de iniciar el cumpliendo de la sanción no privativa de libertad, consistentes en: Servicio comunitario por el lapso de (04) meses, CUATRO (04) horas semanales sumando un total SESENTA Y CUATRO horas. Libertad asistida por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, ante la especialista en orientación de conducta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra “a” “b” y “c” , 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se decline la competencia al Estado Trujillo, y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Que el adolescenteOMITIDA deberá cumplir la sanción no privativa de libertad correspondiente a las medidas de Libertad asistida y servicio comunitario tal como consta a los folios (127 al 131).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, PARA SU DISTRIBUCION Y POSTERIOR continuación con la ejecución de la sanción no privativas de libertad (LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIO COMUNITARIO) que deberá cumplir el adolescente mencionado en los términos antes indicados.
CUARTO: Se acuerda enviar al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, la causa cursante ante este tribunal signada con el No. E1-680-08, constante de UN (01) pieza. Se ordena la revisión de la foliatura para determinar su exactitud. Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.