REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CATORCE (14) de ENERO de 2009
198° y 149°
CAUSA N0. E1-218-03
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisada los autos cuyo proceso se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Código Penal, seguidas contra el ciudadano:OMITIDA; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicha joven.
Este Tribunal observa:
Primero: Cursa a los folios (152 al 160) sentencia condenatoria donde se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de tres años, efectuado computo en fecha 01-03-2004, (folio 309 al 312) donde señala que la sanción finaliza en fecha en fecha 17-04-2006. Corre a los folios (601 al 606), AUTO MOTIVADO DE FECHA 22-11-2004 EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL DONDE ACUERDA: sustitución de la medida de privación de libertad por las sanciones de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA QUE FUERON IMPUESTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA 17-04-2006.SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
De la revisión se observa que desde el 04 de JULIO de 2005 (folios 722) CON RESPECTO A LA LIBERTAD ASISTIDA SEÑALA LA SIQUIATRA SELÑALA QUE LA ADOLESCENTE ESTA INCUMPLIENDO CON LA SANCIÓN. En relación a las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario cursa a los folios (723 y 724)informe de la trabajadora social de fecha 22-07-2005 donde señala del incumplimiento de las sanciones, por tal razón el tribunal acuerda fijar audiencia para el 15-12-2005 a los fines de oir a la adolescente, no acudiendo la misma, cambiando de dirección sin notificar al tribunal por tal motivo, el tribunal acuerda su captura librándose orden de captura No. 068-05 y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la misma.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sanchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, ,o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la sanción esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad; además, refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado y analizado en autos, de conformidad con lo el principio de legalidad señalado para la prescripción se debe contar a partir del día en que sea declare firme la sentencia o su incumplimiento.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA FUERON IMPUESTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA 17-04-2006.SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Observando en autos que desde el 04 de JULIO de 2005 (folios 722) CON RESPECTO A LA LIBERTAD ASISTIDA, LA ADOLESCENTE ESTA INCUMPLIENDO CON LA SANCIÓN. En relación a las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario cursa a los folios (723 y 724) que desde el 22-07-2005 esta incumpliendo con las sanciones; se concluye en el presente caso transcurrió mas de dos (02) años un (01) mes y siete (07) días operando la prescripción de las sanciones el 29 de agosto del dos mil siete (2007).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS POR PRESCRPCION de las reglas de conducta y libertad asistida impuesta al ciudadano OMITIDA, mediante sentencia definitivamente firme. Se ordena la libertad plena de la mencionada adolescente. Ofíciese a los diferentes organismos señalando cesó. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, defensa, adolescente, y victima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-