REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CATORCE (14) de ENERO de 2009
CAUSA N0. E1- 486 - 07
ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: SENTENCIADO; este Tribunal a los fines de considerar si ha de poner fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DEL VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO; cursa a los folios (297 AL 303), AUTO EMITIDO EN FECHA 09-07-2008, donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses la cual debía cumplir en el INAM, seccional Mérida, finalizando la misma en fecha 09-01-2009.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (313) auto de mero trámite donde se acuerda la acumulación de las causas571-07 a la causa 486-07, señalando que se aplica la sanción mas grave, no produciéndose al aumento, por tal razón el adolescente sentenciado sólo cumplirá la privación de libertad. Cursa a los folios (590) auto de mero trámite ordena librar boleta de libertad No. E1-11281 a favor del adolescente OMITIDA a cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 09-01-2009. En horas de la mañana. Cursa a los folios (504 al 506) auto de ejecútese de la causa 571-07, donde el adolescente debía cumplir regla de conducta y servicio comunitario. Consta a los folios (92 al 594) informe donde señala del cumplimiento de las sanciones; no obstante, el servicio comunitario no culminó la totalidad de las horas; sin embargo, de conformidad con el artículo 629 de la Ley Orgánica para ala protección del Niño y Adolescente esta juzgadora considera que los objetivos de la sanción se cumplieron al señalar en el informe: “ mostro rsponsabilidad y respeto a las diferencias de los demás participantes, permitiendo realizar un trabajo de equipo armonioso…(sic)… lo que permite concluir que internalizó su labor de servicio comunitario…”
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme. Así mismo, cesan las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario.
En las sencia condenatoria que ríela a los folios (478 al 488) y en la sentencia que ríela a los folios (128 al 137) la revisión de las mismas no consta mas ordenes que cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha nueve (09) de enero de 2009, impuesta por revisión de la medida y las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario por haberse cumplido los objetivos que se persigue con la sanción. y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente OMITIDA Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a los defensores de ambas causas, víctimas. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.