REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N0. E1-493-07
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de libertad asistida y regla de conducta. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Realiza la audiencia fijada para el día de hoy, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Código Penal y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 22 de mayo del 2007 (folios. 260 al 266), impuesta en fecha 05-06-2007 (folio 275 y 276).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (359 al 362), auto de revisión de medida de fecha 20-05-2008, donde el tribunal acuerda la continuación del cumplimiento de la libertad asistida y regla de conducta por el lapso de DOS (02) añoS y servicio comunitario por el lapso de seis meses. Cursa al folio (407 al 408), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, mediante el cual, entre otras cosas expresa: “...regla de conducta: El adolescente se encuentra inserto en el sistema educativo..... Servicio Comunitario: el joven culminó 29-10-2008 las noventa y seis horas de tareas comunitarias…. Se observa en el informe que la joven se ha presenta a dar cumplimiento a la libertad asistida con la sicologa (folio 399). Se anexa al informe la lista de asistiendo en el cumplimiento del servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, realizando noventa y seis (96) horas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadanoOMITIDA. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA las mismas continúan en vigencia, FINALIZANDO EN FECHA 05-06-2009, (FOLIO 375).LAS PARTES QUEDARON NOTIFICADAS EN LA AUDIENCIA. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-