REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECISEIS (16) de ENERO de 2009
198° Y 149°

CAUSA N0. E1-592-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (122 al 124) auto de de fecha 20 de DICIEMBRE de 2007, donde se acuerda EL EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesto en fecha 10-01-2008 señalando que el sentenciado se le impuso como única sanción la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años finalizando en fecha 10-01-2010 (folio 144) consistente en someterse a la orientación de la trabajadora social y la sicóloga, no obstante, en fecha 18-06-2008 el tribunal acuerda que el seguimiento de la medida deberá ser llevado sólo por la sicologa.( folio 144)
Cursa a los (149 al 150) informe de la sicóloga donde señala “… se encuentra inserto en el sistema laboral, preocupación por el bienestar de su grupo familiar el cual habla de su preocupación por los demás, la adecuada introspección de sus actos, las metas concretas del adolescente y la importancia que este le da al área social, familiar, laboral y compromiso con el mismo…”.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
Por tanto, el adolescente deberá continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida bimensualmente. Ofíciese a la sicóloga.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de la única sanción de LIBERTAD ASISTIDA bimensualmente, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la sicóloga. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Segundo: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 15-06-2009. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-