REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECISEIS (16) de ENERO de 2009
198° Y 149°

CAUSA N0. E1-656-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (185 al 187) auto de de fecha 17 de JUNIO de 2008, donde se acuerda EL EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesto en fecha 10-08-2008 señalando que el sentenciado se le impuso las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Francisco del Valle Cañas, medidas estas consistentes en regla de conducta y libertad asistida.
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberán continuar cumpliendo el servicio militar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de cumplimiento del servicio militar en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social de la sección del Vigia, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora de la sección de adolescente del Vigia.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 10-07-2008 finalizando en fecha 10-11-2009. ( folio 199)
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente de deberá someterse a la orientación y vigilancia de la trabajadora social de la sección Penal de Adolescentes del Vigia, debiendo acudir una vez al mes, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 10-07-2008 finalizando en fecha 10-11-2009. ( folio 199).
Cursa a los (201 al 202) informe de la trabajadora social donde señala “… ha iniciado satisfactoriamente con el cumplimiento de la sanción impuesta…”.Se anexa consta que el joven cumple el servicio militar.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
Por tanto, el adolescente deberá continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida y regla de conducta en los términos señalados en el auto que cursa al folio (185 al 187).
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: OMITIDA, deberá continuar con el cumplimiento de la única sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la TRABAJADORA SOCIAL DEL VIGIA. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Segundo: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 15-06-2009. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-