REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTIUNO (21) de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N0. E1-392-06
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisada los autos cuyo proceso se sigue por el delito de actos lascivos agravados tipificado en el Código Penal, seguidas contra el ciudadano: OMITIDA; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (327 al 343), sentencia condenatoria de fecha 14 de diciembre de 2005, emitida por la jueza de juicio donde se le impone una regla de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de dos (02) años. Cursa a los folios (360 al 363) acta donde se acuerda no imponer al adolescente de las sanciones, en fecha 21-04-2006, el tribunal acuerda declinar la competencia a este tribunal folios (381 al 385). Cursa a los folios (410) auto de fecha 30-06-2006, donde señala que hasta la fecha no se ha impuesto de las sanciones al adolescente fijando audiencia para el 17-07-2006 oportunidad en que se declara en rebeldía al adolescente y ordenada la captura el 20-09-2005 ( folios 419 al 420) librándose orden de captura No. 21-06 ( folio 421) y hasta la presente fecha que se emite el presente auto no se ha hecho efectiva la orden de captura.
De la revisión se observa que desde el 14 de diciembre de 2005, fecha de emisión de la sentencia y remitida al tribunal de ejecución en fecha 16-01-2006 (folio 345) el joven no ha iniciado el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sanchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, ,o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la sanción esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad; además, refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado y analizado en autos, de conformidad con lo el principio de legalidad señalado para la prescripción se debe contar a partir del día en que sea declara firme la sentencia o la fecha en que inicio el incumplimiento, siendo la más favorable para el sentenciado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la sentencia condenatoria y del auto de fecha 30-01-2006, que el lapso de duración REGLA DE CONDUCTA QUE FUERON IMPUESTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDAS, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, se concluye que en el presente caso adolescente no ha iniciado el cumplimiento de las sanciones por tal razón se computa a partir de la fecha en que queda firme la sentencia en fecha 16-01-2006, transcurrió mas de tres años y cinco (05) días operando la prescripción de las sanciones el 16 de enero del dos mil nueve (2009).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS POR PRESCRPCION de la regla de conducta y libertad asistida impuesta al ciudadanoOMITIDA, mediante sentencia definitivamente firme. Se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, defensa, adolescente, y victima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-