REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTIUNO (21) de ENERO de 2009
198° Y 149°


CAUSA: E1-733-09
ASUNTO: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.

MOTIVACION

VISTO: De la revisión de las actuaciones considera necesario realizar el”computo”, de la sanción de privación de libertad y estando dentro del lapso legal se procede a la revisión como ha sido la presente causa se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano OMITIDA; fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SICOTROPICAS, SIENDO SANCIONADA CON privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, según consta de la sentencia condenatoria AUTO DE EJECUTESE que ríela a los folios (176 al 181 Y 199 AL 200).
SEGUNDO: Que en el auto de ejecútese folio (199 al 200) no consta el computo de sanción, donde debía señalarse de manera exacta la fecha de finalización de sanción.
Así, la mencionada adolescente fue sentenciada a cumplir la sanción de privación de libertad de UN (01) AÑO, consta que la adolescente es privado preventivamente de libertad en fecha 22-05-2008 y EN FECHA 24-05-2008 SE REALIZA LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA acordando el tribunal imponer la medida cautelar señalada en el articulo 582.b de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ( folio 37 al 44 y 48 al 50), permaneciendo privado de libertad por el lapso de dos (02) días. En la acusación la fiscal solicita que la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y en fecha 06-10-2008, es acordada la detención de la adolescente de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente folio (162 al 165). Luego, en fecha 28-10-2008, se realiza audiencia preliminar donde se procede a sentenciar por admisión de hechos, con la privación de libertad.
Encontrándose privado de libertad hasta el día 21-01-2009, fecha para la revisión del cómputo, permaneciendo privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA SEIS (06) DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009). ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: reformar el computo a favor del sentenciado antes mencionado, comprobado el error se concluye que le falta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA SEIS (06) DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009) según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al lugar de internamiento a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalia del Ministerio Público y con respecto, al sentenciado se le impondrá de la presente decisión en la visita ordinaria a realizarse en el lugar de internamiento en fecha 03-02-2009. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

Yurimar Rodriguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

MEM/.-