REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTISEIS (26) de ENERO de 2009
198° y 149°
CAUSA N0. E1-543-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (112 al 114), auto de fecha 08 de AGOSTO de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente a quien se le impone las sanciones de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en fecha 09-04-2007 ( folios 134 al 135).
Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (147 al 148) acta de fecha 12-05-2008, donde el tribunal acuerda la revisión de la medida, donde se acuerda la continuación del cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, cuya vigilancia estara a cargo de la trabajadora social de esta sección. Cursa a los folios (157) auto donde se acuerda el computo del las sanciones señalando que la libertad asistida y la regla de conducta finalizan en fecha 12-12-2008. Cursa a los folios (162 al 164) informe de la trabajadora social donde consta que el adolescente cumplió con la regla de conducta señala “ el joven se encuentra trabajando como agricultor en la finca propiedad de su padre… “ … con respecto a la libertad asistida se observa que se ha presentado a las entrevistas con la especialista en diversas oportunidades, concluye que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción mostró sentido de responsabilidad, acató las sugerencias rindadas e internalizó el error en el hecho punible … ”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba el 12-12-2008, ( folio 157) impuesta al ciudadano OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Consta al folio (114), que el tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida a los fines de la destrucción del arma. Ofíciese a la trabajadora social de la sección de adolescentes de Mérida, indicando lo acordado.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-