REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N0. E1-613-08
ASUNTO: . Continuación de la sanción de libertad asistida. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 27 de febrero del 2008 (folios. 246 al 248), impuesta en fecha 24-03-2008 (folio 254).
Este Tribunal observa:
En el auto de ejecútese se señala que deberá cumplir la libertad asistida por el lapso de DOS (02) año no señalando la fecha de finalización,; no obstante, tomando en consideración la fecha de imposición de ejecútese el 24 de marzo de 2008 la sanción de libertad asistida finaliza EN FECHA 24-03-2010 (folio 254) servicio comunitario por el lapso de seis. Cursa al folio (304 al 340), Informe Trimestral del Consejo de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual, entre otras cosas expresa que la joven cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario en el hospital I Dr. Carlos Edmundo Salinas del Municipio Pueblo LLano. Se anexa al informe la lista de asistiendo en el cumplimiento del servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe aportado por el Consejo de Protección, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante seis (06) meses, en el hospital de Pueblo LLano. De la revisión de autos consta que la adolescente deberá continuar cumpliendo la sanción de libertad asistida que comprende la supervisón y orientación por la especialistas Consejeras . La supervisón de la sanción quedará a cargo de las mencionadas consejeras. Debiendo informar en caso de incumplimiento. La sanción de libertad asistida finaliza EN FECHA 24-03-2010.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadana OMITIDA. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA continúa en vigencia; LA libertad asistida por el lapso de DOS (02) año FINALIZANDO finaliza EN FECHA 24-03-2010. Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida con copia de la presente decisión quienes deben notificar del seguimiento de la medida cada tres (03) meses Se deberá informar la dirección exacta del tribunal y los números de teléfono. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-