REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTISEIS (26) de ENERO de 2009
198° y 149°


CAUSA N0. E1-672-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (153 al 155), auto de fecha 26 de julio de 2008 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente a quien se le impone la única sanción de SERVICIO COMUNITARIO, impuesta en fecha 14-08-2008 ( folios 161 al 162).
Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (165 al 171) informe de la trabajadora social donde consta que el adolescente cumplió con el servicio comunitario señala “ el joven cumplió 101 horas de la sanción culminando la sanción el lapso de cinco (05) meses. Inicio el servicio comunitario en fecha 17-08-2008 en la Fundación san Martin de Porras y finalizó el 10-01-2008.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con servicio comunitario.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE servicio comunitario por cumplimiento que finalizó el 10-01-2009, ( folio 166) impuesta al ciudadano OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. Consta al folio (154), que el tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida a los fines de la destrucción de los dos (02) cartuchos. Ofíciese a la trabajadora social de la sección de adolescentes de Mérida, indicando lo acordado.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-