REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiocho (28) de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N0. E1-615-08
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de libertad asistida. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO LEVE, previsto en el Código Penal y a la cual le fue dictado el auto ejecutorio en fecha 14 de marzo de 2008 (folios. 213 al 215), impuesta en fecha 21-04-2008 (folio 227 y 228).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (235), auto donde señala la fecha de finalización de la libertad asistida que finaliza en fecha 21-10-2009 y el servicio comunitario finaliza en fecha 21-10-2008 Cursa a los folios (249 al 251) acta de audiencia donde se acordó que la libertad asistida debería seguirse ante la trabajadora social Edelin Villalobos. Cursa al folio (267 al 277), Informe Trimestral de la Trabajadora Social, para ambos adolescentes mediante el cual, entre otras cosas expresa, con respecto a OMITIDAi “... servicio comunitario. “… dio cumplimiento al mismo en el CUERPO DE BOMBEROS DE MERIDA (ESTACION No. 02 de ejido) Municipio Campo Elias, Mérida. Se anexa lista de asistencia. Con respecto al adolescenteOMITIDA Servicio Comunitario: el joven dio cumplimiento de manera satisfactoria en la SEDE DE TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO MERIDA UBICADO EN LA VUELTA DE LOLA…”. Se anexa al informe la lista de asistencia.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que ambos jovenes sentenciados, cumplieron satisfactoriamente con el servicio comunitario tal como se señala en el informe.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta a los ciudadanos OMITIDA. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA las mismas continúa en vigencia, toda vez que FINALIZA EN FECHA 21-10-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a los adolescentes, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-