REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de enero de 2009
198° Y 149°

CAUSA N0. E1-658-08
ASUNTO: y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Este Tribunal observa:
“ Ríela a los folios a los folios (178 al 180) auto de de fecha 25 de JUNIO de 2008, donde se acuerda EL EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesto en fecha 31-07-2008 señalando que el sentenciado se le impuso las sanciones REGLA DE CONDUCTA (art. 624 LOPNA). Obligación de hacer: a) El adolescente deberá trabajar o estudiar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio o de trabajo en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social adscrita a la sección penal de adolescentes del Vigia, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora. LIBERTAD ASISTIDA. (art. 626 LOPNA) El adolescente de deberá someterse a la orientación de la siquiatra del Vigia de la sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada quince (15) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Estas sanciones, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 31-07-2008 finalizando en fecha 31-07-2009.”
Cursa a los (192 al 193) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la regla de conducta “… demostrando responsabilidad ante los requerimientos exigidos. Actualmente, se encuentra laborando en un taller de latonería y pintura…” del cual consigna constancia de trabajo. Libertad asistida: Cursa a los (197 al 199) informe de la siquiatra “… ha cumplido hasta la actualidad con la medida…”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:, IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Segundo: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 31-07-2009. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-