REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, siete (07) de enero de 2009
198° y 148°


CAUSA N0. E1-237-03
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Consta en la audiencia en la audiencia realizada el día de hoy, solicitud de la defensa donde señala que se decrete “… prescripción de la sanción…” cuyo proceso se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, seguidas contra la ciudadana: OMITIDA; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven.
Este Tribunal observa:
Primero: Cursa a los folios (76 al 82) sentencia condenatoria de fecha 26-09-2003, se le impone al joven las sanciones de regla de conducta por el lapso de seis meses libertad asistida por el lapso de un ano y servicio comunitario por el lapso de dos meses. Quedando firme la sentencia en fecha 13-10-2003 (folio 83). Corre a los folios (214) auto de revisión de medida donde se acuerda la cesación del servicio comunitario por cumplimiento. Cursa al folio (300) oficio No. 185, de fecha 20-12-2005, la trabajadora social señala que la adolescente no esta cumpliendo con la regla de conducta, así mismo, cursa al folio 305 oficio No. 28-06 de fecha 02-05-2006, suscrito por la sicóloga donde señala que la adolescente no esta cumpliendo con la libertad asistida. Por tal razón este tribunal fija audiencia para oír a la adolescente en fecha 10-08-2006, no acudiendo la adolescente y siendo por tanto declara en rebeldía y posterior orden de captura, siendo cumplida la captura en fecha 26-12-2008. Acordando por ello el tribunal de control No. 02 que se encontraba de guardia que se realizara la audiencia el día de hoy para oír a la adolescente.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sanchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, ,o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la sanción esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad; además, refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado y analizado en autos, de conformidad con lo el principio de legalidad señalado para la prescripción se debe contar a partir del día del incumplimiento o el día en que sea declara de firme la sentencia.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la adolescente la regla de conducta que debía cumplir por el lapso de seis meses la incumplió en fecha 05-12-2005,folio (300) operando la prescripción de las sanciones el 20 de septiembre del dos mil seis (2006). Con respecto a la libertad asistida que debía cumplir por el lapso de un ano la incumplió en fecha 02-05-2006, (folio 305) operando la prescripción de las sanciones el 02 de noviembre del dos mil siete (2007).



DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Declara con lugar el pedimento de la defensa y se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS POR PRESCRPCION de sanción de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadanaOMITIDA mediante sentencia definitivamente firme. Se ordena la libertad plena de la mencionada adolescente. Se ordena oficiar a los diferentes organismos señalados a los folios (402 al 406) señalando que la orden de captura No. 019-06 cesó su vigencia por haberse dado cumplimiento a la misma. Notifíquese a la victima y las partes quedaron notificadas en sala. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-