REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, siete (07) de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N0. E1-458-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (109 al 111), auto de fecha 01 de febrero de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del sentenciado a quien se le impone las sanciones de REGLA DE CONDUCTA y libertad asistida impuesta en fecha 21-02-2007 ( folios 117 al 118).
Al respecto el tribunal observa:
Cursa A los folios (110) auto donde se acuerda la destrucción del arma blanca. Cursa al folio (140 al 142) auto acordando la revisión de las medidas, acordando continuar cumpliéndolas. Cursa al folio (157 al 153 y 173 al 175) autos de fecha 17-09-2007 y 25-02-2008, donde el tribunal acuerda la revisión de la medida, donde se acuerda la continuación del cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida. Cursa a los folio (205 al 207) auto de revisión de medida de fecha 27-02-2008. Cursa a los folio (194) auto de revisión de medida donde señala la fecha de finalización de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, finalizaba en fecha 21-06-2008. Cursa a los folios (198 al 200) informe de la siquiatra donde consta que el adolescente se encuentra cumpliendo con la libertad asistida señala “… ha cumplido con los objetivos propuestos, como la inserción del ciudadano a la sociedad, responsabilidad de sus actos, de alguna manera se superó los factores que lo llevaron a delinquir, buena respuesta a las orientaciones… “ Se encuentra inserto en el sistema productivo ( folio 212). Cursa a los folios (224 al 225) informe de la trabajadora social de fecha 30 de octubre de 2008, concluye que el adolescente a dado cabal cumplimiento a la sanción de regla de conducta.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social y la siquiatra, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistidala cual finalizaban en fecha 21-06-2008.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba el 21-06-2008, ( folio 231) impuesta al ciudadanoOMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. Ofíciese a la trabajadora social y siquiatra de la sección de adolescentes extensión el Vigia indicando lo acordado.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-