REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, SIETE (07) de ENERO de dos mil NUEVE (2009)
198º y 149º

Causa: E1-729-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Libertad asistida)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 20 de noviembre de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (224 al 232).
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (224 al 232), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescente: OMITIDA mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO en perjuicio de Homero Rivas y otros, medida consistente en:
LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la orientación de la sicóloga de esta sección, cuya primera entrevista se fijará en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción tiene el plazo de un año, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha 15-01-2010

Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente e inmediatamente deberán informar en caso de incumplimiento.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la única sanción de Libertad Asistida (Art. 625 LOPNA) deberá ser cumplida durante un año finalizando en fecha 15-01-2010. SEGUNDO: Al adolescente se les explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 15-07-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para el jueves 15 de enero de dos mil nueve hora 11:30 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
YULIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.