REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, ocho (08) de enero de 2009
198° y 148°


CAUSA N0. E1-209-02
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Cursa A los folios (608 al 609) solicitud de la defensa donde señala que se decrete “… prescripción de la sanción…” cuyo proceso se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, seguidas contra el ciudadano:OMITIDO; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven.
Este Tribunal observa:
Primero: Cursa a los folios (264 al 278) sentencia condenatoria de fecha 19-05-2003, se le impone al joven la sanción de privación de libertad de tres años. Quedando firme la sentencia en fecha 05-06-2003 (folio 280. Corre a los folios (409), oficio No. 0340 emitido por el Inam, donde señala que el mencionado adolescente en fecha 29-04-2004, se dio a la fuga, en tal sentido, el tribunal en fecha 19 de mayo de 2004 acuerda librar orden de captura signada con el No. 10-04, ratificada en diversas oportunidades, siendo acordada la última ratificación de la orden de captura en fecha 20-10-2008 (folio 598)y hasta la presente fecha las autoridades competentes no han dado cumplimiento a la orden de captura. Cursa a los folios (559 al 561) auto de fecha 07-01-2008 donde se acuerda la prescripción con respecto al adolescente Jhoan Zambrano Altuve.
De la revisión se observa que desde el 29 de abril de 2004 (folios 409) hasta la presente fecha 08-01-2009, no se ha logrado capturar al mencionado joven.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sanchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, ,o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la sanción esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad; además, refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado y analizado en autos, de conformidad con lo el principio de legalidad señalado para la prescripción se debe contar a partir del día del incumplimiento o el día en que sea declara de firme la sentencia.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la sentencia condenatoria y del auto de fecha 29-04-2004, que el lapso de duración de la privación de libertad FUE IMPUESTA POR EL LAPSO DE TRES AÑOS, se concluye que en el presente caso transcurrió mas de cuatro (04) años) ocho (08) meses y diez (10) días operando la prescripción de las sanciones el 30 de octubre del dos mil ocho (2008).


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Declara con lugar el pedimento de la defensa y se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS POR PRESCRPCION de sanción de privación de libertad impuesta al ciudadano OMITIDA mediante sentencia definitivamente firme. Se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Se ordena oficiar a los diferentes organismos señalados a los folios (599 al 602) señalando que la orden de captura No. 042-05 cesó su vigencia por prescripción. Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público, defensa, adolescente, y victima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-