REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida 09 de enero del 2009.

198º y 149°

CAUSA: E1-654-08
ASUNTO: REVISÓN DE LA MEDIDA (privación de libertad). (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO.
Obra a los folios (90 al 94 ambos inclusive), sentencia dictada en la fecha antes indicada, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ al adolescente OMITIDA a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 02-10-2009 por haber actuado como coautores, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 deL Código Penal, en perjuicio de Perez Duran Carlos Alirio, delito este por lo que se le sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la L.O.P.N.A.
Este Tribunal observa:
Con respecto al adolescente OMITIDA.
Ríela a los folios a los folios (139 al 145) plan individual donde señala que el adolescente en el área de medica: debe ser evaluado por el servicio de neurología, por hipertrofia de cornetes y debe acudir al odontólogo área criminológica: la familia se hace presente en el caso control o limite, las metas a lograrse incorporación de valores y cumplimiento de las normas , identificar causas y consecuencias sobre los distintos eventos de la vida, orientarlo para que inicie proyectos de vida Área social. Ausencia del padre biológico, se establece como objetivos específicos promover un quehacer autocrítico positivo hacia el compromiso de cambio. Área educativa. No consta en el plan individual, por tal razón considera necesario oficiar a l director del INAM, con cargo a la jefe de centro de los privados de libertad para que envíe a la mayor brevedad el plan de área educativa, elaborados por las docentes, constituyendo un anexo al plan individual que consta en autos.
Con respecto al adolescente OMITIDA. Ríela a los folios a los folios (146 al 152) plan individual donde señala que el adolescente en el área de medica: debe ser evaluado por el servicio de OFTALMOLOGICO, es un adolescente aparentemente sano. área criminológica: tiende a integrar una subcultura de similares, en el joven se hace presente la anomia, las metas a lograrse incorporación de valores y cumplimiento de las normas , identificar causas y consecuencias sobre los distintos eventos de la vida, orientarlo para que inicie proyectos de vida Área social. Fortalecer en el grupo familiar la identificación de la asertividad como herramienta positiva a las viviendas del medio comunitario. Área educativa. No consta en el plan individual, por tal razón considera necesario oficiar a l director del INAM, con cargo a la jefe de centro de los privados de libertad para que envíe a la mayor brevedad el plan de área educativa, elaborados por las docentes, constituyendo un anexo al plan individual que consta en autos.
De lo que se desprende que los adolescentes efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Que los adolescentes OMITIDA, deberán continuar con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que finaliza EN FECHA 02-10-2009 en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE fija como fecha para la revisión de la medida el jueves 02-02-2009. Segundo: oficiar al director del INAM, con cargo a la jefe de centro de los privados de libertad para que envíe a la mayor brevedad el plan de área educativa, elaborados por las docentes, constituyendo un anexo al plan individual que consta en autos Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-