EXP. N° 2244
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de enero del dos mil nueve.

198º y 149°

SOLICITANTES: YONFRI ALEXANDRO TORRES PEREIRA Y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS V. GUTIERREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: YONFRI ALEXANDRO TORRES PEREIRA, FREDDY ANTONIO TORRES PEREIRA, YENIFER LORENA TORRES PEREIRA Y LEONARDO DANIEL TORRES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.349.289, V-13.648.906, V-13.648.914 y 15.755.375, respectivamente domiciliados en Valencia Estado Carabobo, y hábiles, debidamente representados en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.372, domiciliado en la Calle 28, Nº 3-68, Edificio Qiñones, Piso 2 Apartamento 4-A, diagonal al Liceo Libertador de esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, según consta de Poder Especial conferido en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 77, Tomo 195, mediante la cual solicitan se le declaren como únicos y universales herederos, como hijos del causante ciudadano FREDDY ANTONIO TORRES MENDEZ, quien falleció ab intestato en la población de Lagunillas el día veintitrés (23) de agosto de dos mil ocho, según consta en acta de Defunción Nº 46, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha siete de noviembre del 2008, observando que fueron evacuados los testigos por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre del 2008, donde declararon como testigos los ciudadanos: LUZBEITH DEL VALLE MORA MORENO Y REHIMER ANDRES CLEMENTE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.776.102 y V-12.776.867, respectivamente y domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen a los ciudadanos YONFRI ALEXANDRO TORRES PEREIRA, FREDDY ANTONIO TORRES PEREIRA, YENIFER LORENA TORRES PEREIRA Y LEONARDO DANIEL TORRES PEREIRA, de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que es cierto y les consta que son hijos del Ciudadano FREDDY ANTONIO TORRES MENDEZ, quien falleció ab intestato en la población de Lagunillas el día veintitrés (23) de agosto de dos mil ocho; Que si es cierto y les consta que los únicos y Universales Herederos del señor FREDDY ANTONIO TORRES MENDEZ son YONFRI ALEXANDRO TORRES PEREIRA, FREDDY ANTONIO TORRES PEREIRA, YENIFER LORENA TORRES PEREIRA Y LEONARDO DANIEL TORRES PEREIRA; Que les consta que no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FREDDY ANTONIO TORRES MENDEZ, a sus legítimos hijos ciudadanos YONFRI ALEXANDRO TORRES PEREIRA, FREDDY ANTONIO TORRES PEREIRA, YENIFER LORENA TORRES PEREIRA Y LEONARDO DANIEL TORRES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.349.289, V-13.648.906, V-13.648.914 y 15.755.375, respectivamente domiciliados en Valencia Estado Carabobo, y hábiles. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce días del mes de Enero del dos mil nueve.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las once de la mañana. Conste hoy 12 de Enero del 2009.

LA SECRETARIA


ABG. AMAHIL ESCALANTE N.



Acu.-