SOLICITUD N° 2.254
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°
SOLICITANTES: MARCO TULIO ZERPA CONTRERAS Y OTROS.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por la abogada FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.534.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.927, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCO TULIO, ENERIO DE JESUS, JOSE IVAN, EMIRO ENRIQUE y PEDRO JOSE ZERPA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.457.388, V-2.457.738, V-2.459.782, V-3.030.176, y V-3.767.765, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, actuando como hermanos del causante GOLFREDO ORLANDO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.130, quien falleció ab-intestado el día 04 de septiembre de 2008, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008, según acta N° 1.062, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GOLFREDO ORLANDO ZERPA CONTRERAS, a sus hermanos, MARCO TULIO, ENERIO DE JESUS, JOSE IVAN, EMIRO ENRIQUE y PEDRO JOSE ZERPA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.457.388, V-2.457.738, V-2.459.782, V-3.030.176, y V-3.767.765, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos NAPOLEON ENRIQUE MOLINA VERA y JESUS ALBERTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.006.774 y V-4.492.767 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de diciembre de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes los cuales son únicos y universales herederos del causante GOLFREDO ORLANDO ZERPA CONTRERAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GOLFREDO ORLANDO ZERPA CONTRERAS, a sus hermanos MARCO TULIO, ENERIO DE JESUS, JOSE IVAN, EMIRO ENRIQUE y PEDRO JOSE ZERPA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.457.388, V-2.457.738, V-2.459.782, V-3.030.176, y V-3.767.765, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, conforme a la ley.
IV
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE. 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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