REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de Enero del dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JUAN JOSE MORENO SULBARAN, asistido por la Abogado en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453, parte demandada y por la otra el ciudadano ANGEL FELIPE MARCANO, asistido por el Abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, e inscrito en el Inpreabogados bajo el número 79.053 la cual obra a los folios 75 y 76 inserto en el presente expediente, mediante el cual convienen en celebrar transacción judicial en los términos por ellos expresados el tribunal acuerda conforme a lo solicitado en consecuencia, el tribunal HOMOLOGA dicha dacion de pago en los términos por ellos expuestos de conformidad con el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha catorce de febrero de 2008 y participada en esa misma fecha al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con oficio Nº 151 una vez quede firme la presente decisión, conforme a la Ley.

EL JUEZ.
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy veintiuno de enero del 2009.

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Acu.-