REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Enero del dos mil nueve.

198º y 149º

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos FLAVIO OLINTO QUINTERO PARRA y YETKA GOLOB DE QUINTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.397.433 y V-3.909.551, domiciliados en la Vereda 5, Nº 1, Urbanización Luz Caraballo, Timotes Estado Mérida y los ciudadanos FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB Y DANIEL IVAN QUINTERO GOLOB, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de la s cedulas de identidad Nros. V-12.046.452 y V-12.046.451, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO HERNANDEZ BONILLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.306, parte demandada la cual obra a los folios 66 y 67 inserto en el presente expediente, mediante el cual conviene en la demanda en los términos por ellos expresados el tribunal acuerda conforme a lo solicitado en consecuencia, el tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos expuestos de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha ocho de diciembre de 2008 y participada en esa misma fecha al Registro Inmobiliario de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con oficio Nº 1316 una vez quede firme la presente decisión, conforme a la Ley.

EL JUEZ.
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy veintidós de enero del 2009.

LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Acu.-