EXP. N° 22524
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° Y 149°
Solicitante: VENANCIO DE JESUS YZARRA BALZA.-
Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano VENANCIO DE JESUS YZARRA BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V18.964.072, domiciliado en Mucuchies Municipio Rangel del estado Mérida y hábil, representado por la abogado SONIA ROMERO DE ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.082, correspondiente al año 1985 Partida Nº 568, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elias del Estado Mérida.-
U N I C O
Que el error cometido en las partidas antes indicadas, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el apellido de la madre del solicitante como Yzarra, siendo lo correcto “Izarra”, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 568, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 568 y el error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida del ciudadano: VENANCIO DE JESUS YZARRA BALZA, signada con el Nº 568, en el sentido de que se escriba correctamente el apellido de la madre como: “IZARRA”. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de enero del dos mil nueve.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 78 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 79 al Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-
EL SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Acu.-
|