REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º
Visto el oficio de fecha 19 de enero de 2009, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual informa los días de despacho trascurridos en ese Despacho y por cuanto del mismo se desprende que en el presente proceso en el lapso comprendido desde el día 28 de mayo de 2008 exclusive, hasta el 03 de octubre de 2008 transcurrió CINCUENTA Y SEIS (56) DIAS DE DESPACHO, equivalente a UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Primera Parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación de la parte demandada, ya que no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que se hubiese practicado dicha citación conforme a la ley. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, previa las formalidades de ley, se libró la notificación ordenada solo a la parte actora y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA

ABG. ESCALANTE NEWMAN

Acu.-